Lens on Honduras

La Ley de Conciencia y Acción Climática Comunitaria en Honduras:

La Ley de Conciencia y Acción Climática Comunitaria (Decreto 61-2024) busca enfrentar los desafíos derivados del cambio climático mediante la participación de las comunidades hondureñas. Esta ley establece un marco legal para que los ciudadanos, junto con las autoridades locales, adopten medidas concretas de mitigación y adaptación al cambio climático y se enfoca en integrar el conocimiento local con estrategias nacionales para crear un impacto significativo y sostenible en el medio ambiente.

Uno de los aspectos más importantes de la ley es la promoción de prácticas agrícolas- sector clave para la economía hondureña- sostenibles y la conservación de los recursos naturales. La ley incentiva a los pequeños productores, agricultores, ganaderos, entre otros a adoptar técnicas que reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero y mejoren la resiliencia frente a eventos climáticos extremos, como sequías e inundaciones que tanto afectan al país. Estas acciones se acompañan de programas de capacitación y apoyo técnico para garantizar su implementación efectiva.

La Ley también fomenta la reforestación y la protección de áreas naturales vulnerables. A través de esta normativa, las comunidades locales son incentivadas a participar en proyectos de reforestación que no solo contribuyen a la captura de carbono, sino que también fortalecen la biodiversidad y protegen las fuentes de agua. Las autoridades locales están obligadas a diseñar y ejecutar planes de manejo forestal en conjunto con las comunidades, asegurando un enfoque participativo en la conservación del medio ambiente.

Además, el Decreto 61-2024 establece un sistema de financiamiento para proyectos comunitarios relacionados con la acción climática. El Fondo de Acción Climática Comunitaria canalizará recursos para apoyar iniciativas locales que busquen reducir los impactos del cambio climático. Esto incluye desde proyectos de infraestructura verde, hasta programas de educación ambiental con especial atención en las zonas rurales y aquellas más afectadas por los efectos climáticos.

Al integrar a las comunidades en el proceso de toma de decisiones y acción, la ley no solo promueve una mayor conciencia ambiental, sino que también garantiza una mayor equidad y sostenibilidad en los esfuerzos nacionales para proteger el medio ambiente y mitigar los efectos del cambio climático en Honduras.

Escrito por: Marcela Barralaga, Asociada

Ley para el Control y Regulación de Bebidas Energizantes en Honduras:

La Ley para el Control y Regulación de Bebidas Energizantes (Decreto 46-2024) tiene como objetivo principal proteger la salud de los consumidores, especialmente de los jóvenes, al establecer controles más estrictos sobre la venta y consumo de estas bebidas. La preocupación por los efectos adversos de las bebidas energizantes, como el aumento de la presión arterial, problemas cardíacos y adicción a la cafeína, llevó a la creación de este decreto que busca mitigar estos riesgos a través de regulaciones claras.

Una de las principales disposiciones de la ley es la prohibición de la venta de bebidas energizantes a menores de 18 años. Esto responde a estudios que han mostrado los peligros del consumo de altos niveles de cafeína y otros estimulantes en adolescentes, cuyo sistema nervioso es más vulnerable. Además, esta ley establece que las bebidas energizantes no podrán ser comercializadas en instituciones educativas o deportivas donde asisten menores, con el fin de reducir su acceso y prevenir problemas de salud debido a la gran demanda actual en estos centros.

El decreto también regula por medio de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) el etiquetado de las bebidas energizantes. Las empresas deben incluir advertencias visibles sobre los posibles riesgos para la salud, indicando de forma clara los efectos que el consumo excesivo puede tener en el organismo. Esto incluye advertencias sobre los niveles elevados de cafeína y otros ingredientes estimulantes, con el propósito de que los consumidores tomen decisiones informadas sobre su consumo.

Otro aspecto importante e innovador para Honduras de esta ley es la limitación de la publicidad de bebidas energizantes. El decreto prohíbe que estas bebidas se promocionen como productos saludables o que mejoren el rendimiento físico o mental, ya que estas afirmaciones suelen ser engañosas. Además, las campañas publicitarias no podrán estar dirigidas a menores de edad, y se restringirá el uso de figuras públicas que promuevan el consumo irresponsable de estos productos.

En resumen, la Ley para el Control y Regulación de Bebidas Energizantes (Decreto 46-2024) en Honduras representa un esfuerzo significativo para proteger la salud pública. Al regular el acceso, la publicidad y el etiquetado de estas bebidas, el gobierno hondureño busca reducir los riesgos asociados con su consumo y fomentar una mayor conciencia sobre sus posibles efectos negativos, especialmente entre los grupos más vulnerables, como los jóvenes.

Escrito por: Marcela Barralaga, Asociada

Ley para la Regularización de las Aportaciones y Cotizaciones del IHSS: Fortaleciendo la Seguridad Social en Honduras

La Ley para la Regularización de las Aportaciones y Cotizaciones del Instituto Hondureño de Seguridad Social (Decreto 48-2024) tiene como propósito central la mejora y sostenibilidad del sistema de seguridad social en Honduras. Ante los desafíos financieros y operativos que enfrenta el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), este decreto busca garantizar que tanto empleadores como trabajadores cumplan con sus obligaciones de manera transparente y oportuna, asegurando la protección social de los ciudadanos.

Uno de los puntos clave de la ley es la regularización de las cotizaciones atrasadas. Se establece un mecanismo para que las empresas y los trabajadores puedan ponerse al día con sus aportaciones pendientes sin enfrentar sanciones severas, siempre y cuando se adhieran a los plazos establecidos para la regularización. Esta disposición ofrece incentivos para que los empleadores se pongan al día con sus pagos, lo que contribuye a estabilizar financieramente al IHSS.

Además, el Decreto 48-2024 establece medidas más estrictas para el control y la fiscalización de las aportaciones. El IHSS ahora tiene mayor autoridad para supervisar y auditar las contribuciones de los empleadores, con el objetivo de evitar la evasión de las obligaciones de seguridad social. Este control también incluye sanciones más severas para aquellos que no cumplan con la ley, lo que se espera que aumente la transparencia y garantice el acceso de los trabajadores a los beneficios del seguro social.

Otro aspecto importante de la ley es la ampliación de la base de cotizantes. Con el fin de asegurar la viabilidad a largo plazo del sistema de seguridad social, la ley busca incorporar a más trabajadores al IHSS, incluyendo a aquellos en sectores informales o independientes. Esto no solo permitirá que más personas accedan a beneficios como atención médica y pensiones, sino que también fortalecerá el financiamiento del sistema al aumentar el número de cotizantes.

En conclusión, la Ley es un paso crucial para fortalecer y modernizar el sistema de seguridad social en Honduras. Al mejorar la fiscalización, facilitar la regularización de aportaciones y expandir la cobertura, esta ley asegura que más hondureños puedan acceder a la protección que ofrece el IHSS, contribuyendo así al bienestar general, ofrecerle a la ciudadanía una mejor calidad en el servicio para el goce del derecho humano de la salud y contribuyendo a la estabilidad social del país.

Escrito por: Marcela Barralaga, Asociada

Reglamento para El Control Sanitario de Dispositivos Médicos

La Agencia de Regulación Sanitaria de Honduras (ARSA), siendo la autoridad encargada de la regulación, supervisión y control sanitario de productos de interés sanitario dentro de los cuales se incluye los Dispositivos Médicos, ha aprobado el “Reglamento Para El Control Sanitario De Dispositivos Médicos Y Otros Dispositivos De Interés Sanitario”, mediante acuerdo No. 0631-ARSA-2023, publicado en el diario oficial la Gaceta el pasado 21 de septiembre de 2024.

El reglamento es aplicable para todas las empresas y personas naturales que se dedican a las actividades de fabricación, repotenciación, reparación, acondicionamiento, importación, exportación, almacenamiento, transporte, distribución, alquiler, comodato, comercialización, investigación, publicidad, servicios de mantenimiento y/o cualquier otra actividad relacionada con los dispositivos médicos y otros dispositivos de interés sanitario, así como también a las actividades de tecnovigilancia desarrolladas por la Agencia de Regulación Sanitaria. La Coalición Interamericana de Convergencia Regulatoria define dispositivo medico como cualquier instrumento, aparato, implemento, maquina, implante, reactivo para uso in vitro, software, material u otro artículo similar o relacionado, destinado por el fabricante a ser utilizado, solo o en combinación, en seres humanos, para uno o varios fines médicos[1].

Los puntos principales de este reglamento son la autorización de fabricación, importación, exportación de dispositivos médicos, mecanismos de control, y responsabilidad de fabricante. Entre los mecanismos de control se incluyen Licencias Sanitarias, Clasificación de Dispositivos por Riesgo, Registro Sanitario, y Certificaciones de Buenas Prácticas en fin de afirmar la calidad y seguridad de los productos. Los fabricantes deben cumplir con estándares de calidad, seguridad y eficacia, en fin de mitigar riesgos y garantizando la buena función de los dispositivos.

Con este reglamento las autoridades tienen como principal objetivo asegurar la calidad, seguridad y eficacia establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Así mismo, busca la mejora continua de las condiciones sanitarias y salud de la población hondureña, estableciendo las directrices, disposiciones y requisitos necesarios para obtener autorización de Exoneraciones, Informe por Riesgo, Registro Sanitario y Licencia Sanitaria en todas sus modalidades. Dichas autorizaciones son de carácter obligatorio para el desarrollo de actividades anteriormente citadas y su incumplimiento es motivo de sanciones por parte de la autoridad sanitaria.


[1] https://www.interamericancoalition-medtech.org/regulatory-convergence/wp-content/uploads/sites/4/2021/06/Def.Disp_.Med_.-ESPANOL-1.pdf

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